Inspecciones 2007.

viernes, 29 de febrero de 2008

En el año 2007 ingresaron a la ciudad de San Carlos de Bariloche, 1793 ómnibus estudiantiles,
aproximadamente 107.600 estudiantes.

Se inspeccionaron el 98% de los ómnibus.

Del 100% de las actas de infracción labradas por los agentes municipales, corresponden:
El 48,78% a la ausencia de inscripción de los Coordinadores de Grupo en el Registro Municipal de Turismo (Ord Nº 604-CM-96).
EL 32,09% a la tenencia de bebidas alcohólicas en las unidades.
El 7,78% a la existencia de alimentos elaborados encontrados en lugares inapropiados (bauleras).
El 8,10% a la presencia de elementos de pirotecnia.
El 3,24% por falta de habilitación de Publicidad en vehículos.




*

Ley número 3039

sábado, 16 de febrero de 2008

SANCIONADA: 09/10/96
PROMULGADA: 22/10/96 - DECRETO NUMERO 1798
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3411

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los contingentes o grupos de estudiantes que
tengan como destino turístico, vacacional o
recreacional el territorio de la provincia, estarán a cargo
de un "Coordinador de Turismo Estudiantil", cuyos deberes y
obligaciones se establecen por la presente.

Artículo 2º.- El Coordinador de Turismo Estudiantil, designa-
do por la agencia de viajes donde se contrate
el tour, será el encargado responsable del grupo, desde el
momento de la partida del lugar de procedencia, sin perjuicio
de cualquier otra persona o personas a quienes los estudian
tes o sus representantes legales les hayan encomendado el
cuidado del contingente.

Artículo 3º.- El coordinador deberá trabajar para una agencia
de viajes debidamente habilitada conforme a la
presente ley. Toda agencia de viajes que contrate con un
grupo de estudiantes está obligada a contratar tantos coordi
nadores especialistas como grupos o contingentes estudianti
les operen simultáneamente.

Es obligación de la agencia de viajes y el coor
dinador, cumplir y hacer cumplir tanto a los grupos estudian-
tiles como a los prestadores de servicios, las reglamentacio
nes turísticas vigentes y los contratos que se firmaren con
el prestatario del servicio.

Artículo 4º.- Será obligación del coordinador:

a) Excluir del grupo a todo integrante del contingente
que se constituyera en un riesgo para sí mismo,
para el resto o para la prosecución normal del
tour, sin que el excluido tenga derecho a reclamo
alguno.

Los contratos que celebren las agencias de viajes
con los grupos estudiantiles, contemplarán esta
facultad de la agencia y/o el coordinador.

b) Hacer cumplir las restricciones o prohibiciones a
los integrantes menores de edad del contingente
estudiantil sobre la compra o consumo de bebidas
alcohólicas y/o sustancias de las denominadas
"peligrosas".

c) Impedir la entrega de bebidas alcohólicas y/o sus
tancias peligrosas a los menores de edad. En estos
casos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pú
blica.

d) Denunciar ante la autoridad competente cualquier
caso de ebriedad y consumo de sustancias de las de-
nominadas peligrosas, por los mayores que partici
pen o acompañen al grupo estudiantil.

e) No consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias de
las denominadas "peligrosas", durante el tiempo que
dure el viaje.

f) Impedir que los grupos estudiantiles alteren el
medio ambiente y el ámbito urbano que visitan,
instándolos a lograr una convivencia armónica entre
población, ambiente y otras modalidades turísticas.

g) Informar al contingente sobre el medio ambiente que
visita y la necesidad de su preservación.

Artículo 5º.- Son requisitos para ejercer la función de Coor
dinador de Turismo Estudiantil:

a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.

b) Acreditar buena conducta mediante certificado expe
dido por la Policía provincial.

c) Aptitud psicofísica determinada por examen médico.

d) Habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo
de la provincia.

Artículo 6º.- La Secretaría de Turismo de la provincia tendrá
a su cargo la capacitación y el otorgamiento de
los carnet habilitantes. Para ello se exigirá obligatoria
mente:

a) Participar de un curso no inferior a quince (15)
días dictado por el órgano de aplicación en la
ciudad receptiva a este segmento turístico, cuyo
contenido será fijado por la reglamentación.

b) Aprobar la evaluación por medio de un examen
teórico-práctico.

Artículo 7º.- La habilitación otorgada por la Secretaría de
Turismo provincial, deberá renovarse cada dos
(2) años, debiendo reunirse los requisitos establecidos en
el artículo 6º inciso b).

Artículo 8º.- El contenido de los cursos a dictar, deberá con
templar:

a) Toda la información necesaria en relación a los
derechos y obligaciones que importen a las agen
cias, prestadores, coordinadores y contingentes,
previo y durante la prestación del servicio.

b) Conocimiento básico sobre las reglamentaciones tu-
rísticas vigentes.

c) Conceptos básicos en relación a los distintos modos
de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones
normales y en aquéllas denominadas "de riesgo".

d) Capacitación e información teórico-práctica sobre
primeros auxilios, botiquines básicos, traslados
de emergencias, códigos para llamados de urgencia,
etcétera.

e) Conceptos sobre conductas a seguir por el coordina
dor al frente del grupo: dentro de los circuitos y
espacios naturales que se visiten o atraviesen;
sobre riesgos y cuidados a adoptar frente a las
distintas condiciones geográficas, meteorológicas,
etcétera, que puedan ser propias de la zona a visi
tar; comportamiento del contingente en la vía
pública; conocimiento acerca de penas y castigos
según inconductas y/o desmanes de los grupos estu
diantiles.

f) Nociones básicas a nivel teórico-práctico en todo
lo referente a la oferta de excursiones que se
lleven a cabo dentro de los circuitos provinciales
y/o regionales, con el fin de experimentar las
actividades que se desarrollan en los predios dedi
cados a tal fin, del grado de riesgo y seguridad
que cada recreación pudiese presentar y del cui
dado integral que cada área debe revestir.

g) Nociones básicas de psicología juvenil y conceptos
generales sobre capacidad de conducción de grupos
numerosos.

Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, son:

a) Agencia de viajes: Se hará pasible de multas que
se fijará en el equivalente al valor de 1.000 a
10.000 litros de nafta súper, que al efecto se
utilizará como unidad de medida.

b) Persona que coordina: Inhabilitación temporaria o
permanente para obtener matrícula de coordinador en
la provincia.

Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Se-
cretaría de Turismo de la Provincia de Río
Negro.

Artículo 11.- Lo recaudado en concepto de multas será desti
nado al fondo de la Secretaría de Turismo para
distribuir en partes iguales al control y fiscalización del
turismo estudiantil y a la promoción turística de la Provin
cia de Río Negro.

Los municipios podrán adherir a la presente
norma, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respecti
vos que respeten las jurisdicciones priorizando y compatibi
lizando acciones comunes.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
el término de sesenta (60) días.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.






*