Un viaje único.
lunes, 10 de marzo de 2008
El viaje de egresados no es un viaje más: ES UN VIAJE UNICO, un suceso enlazado al temperamento del estudiante del nivel medio argentino y tiene carácter de irrepetible.
Más allá de los que consideran que se trata de un acontecimiento ligado al lujo, es una contratación entre privados y merece la tutoría de los tribunales si no se recibe el servicio
de la forma pactada.
Más allá de los que consideran que se trata de un acontecimiento ligado al lujo, es una contratación entre privados y merece la tutoría de los tribunales si no se recibe el servicio
de la forma pactada.
Inspecciones 2007.
viernes, 29 de febrero de 2008
En el año 2007 ingresaron a la ciudad de San Carlos de Bariloche, 1793 ómnibus estudiantiles,
aproximadamente 107.600 estudiantes.
Se inspeccionaron el 98% de los ómnibus.
Del 100% de las actas de infracción labradas por los agentes municipales, corresponden:
El 48,78% a la ausencia de inscripción de los Coordinadores de Grupo en el Registro Municipal de Turismo (Ord Nº 604-CM-96).
EL 32,09% a la tenencia de bebidas alcohólicas en las unidades.
El 7,78% a la existencia de alimentos elaborados encontrados en lugares inapropiados (bauleras).
El 8,10% a la presencia de elementos de pirotecnia.
El 3,24% por falta de habilitación de Publicidad en vehículos.
*
aproximadamente 107.600 estudiantes.
Se inspeccionaron el 98% de los ómnibus.
Del 100% de las actas de infracción labradas por los agentes municipales, corresponden:
El 48,78% a la ausencia de inscripción de los Coordinadores de Grupo en el Registro Municipal de Turismo (Ord Nº 604-CM-96).
EL 32,09% a la tenencia de bebidas alcohólicas en las unidades.
El 7,78% a la existencia de alimentos elaborados encontrados en lugares inapropiados (bauleras).
El 8,10% a la presencia de elementos de pirotecnia.
El 3,24% por falta de habilitación de Publicidad en vehículos.
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Etiquetas:
Controles,
legislación,
Responsabilidad
Ley número 3039
sábado, 16 de febrero de 2008
SANCIONADA: 09/10/96
PROMULGADA: 22/10/96 - DECRETO NUMERO 1798
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3411
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los contingentes o grupos de estudiantes que
tengan como destino turístico, vacacional o
recreacional el territorio de la provincia, estarán a cargo
de un "Coordinador de Turismo Estudiantil", cuyos deberes y
obligaciones se establecen por la presente.
Artículo 2º.- El Coordinador de Turismo Estudiantil, designa-
do por la agencia de viajes donde se contrate
el tour, será el encargado responsable del grupo, desde el
momento de la partida del lugar de procedencia, sin perjuicio
de cualquier otra persona o personas a quienes los estudian
tes o sus representantes legales les hayan encomendado el
cuidado del contingente.
Artículo 3º.- El coordinador deberá trabajar para una agencia
de viajes debidamente habilitada conforme a la
presente ley. Toda agencia de viajes que contrate con un
grupo de estudiantes está obligada a contratar tantos coordi
nadores especialistas como grupos o contingentes estudianti
les operen simultáneamente.
Es obligación de la agencia de viajes y el coor
dinador, cumplir y hacer cumplir tanto a los grupos estudian-
tiles como a los prestadores de servicios, las reglamentacio
nes turísticas vigentes y los contratos que se firmaren con
el prestatario del servicio.
Artículo 4º.- Será obligación del coordinador:
a) Excluir del grupo a todo integrante del contingente
que se constituyera en un riesgo para sí mismo,
para el resto o para la prosecución normal del
tour, sin que el excluido tenga derecho a reclamo
alguno.
Los contratos que celebren las agencias de viajes
con los grupos estudiantiles, contemplarán esta
facultad de la agencia y/o el coordinador.
b) Hacer cumplir las restricciones o prohibiciones a
los integrantes menores de edad del contingente
estudiantil sobre la compra o consumo de bebidas
alcohólicas y/o sustancias de las denominadas
"peligrosas".
c) Impedir la entrega de bebidas alcohólicas y/o sus
tancias peligrosas a los menores de edad. En estos
casos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pú
blica.
d) Denunciar ante la autoridad competente cualquier
caso de ebriedad y consumo de sustancias de las de-
nominadas peligrosas, por los mayores que partici
pen o acompañen al grupo estudiantil.
e) No consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias de
las denominadas "peligrosas", durante el tiempo que
dure el viaje.
f) Impedir que los grupos estudiantiles alteren el
medio ambiente y el ámbito urbano que visitan,
instándolos a lograr una convivencia armónica entre
población, ambiente y otras modalidades turísticas.
g) Informar al contingente sobre el medio ambiente que
visita y la necesidad de su preservación.
Artículo 5º.- Son requisitos para ejercer la función de Coor
dinador de Turismo Estudiantil:
a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.
b) Acreditar buena conducta mediante certificado expe
dido por la Policía provincial.
c) Aptitud psicofísica determinada por examen médico.
d) Habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo
de la provincia.
Artículo 6º.- La Secretaría de Turismo de la provincia tendrá
a su cargo la capacitación y el otorgamiento de
los carnet habilitantes. Para ello se exigirá obligatoria
mente:
a) Participar de un curso no inferior a quince (15)
días dictado por el órgano de aplicación en la
ciudad receptiva a este segmento turístico, cuyo
contenido será fijado por la reglamentación.
b) Aprobar la evaluación por medio de un examen
teórico-práctico.
Artículo 7º.- La habilitación otorgada por la Secretaría de
Turismo provincial, deberá renovarse cada dos
(2) años, debiendo reunirse los requisitos establecidos en
el artículo 6º inciso b).
Artículo 8º.- El contenido de los cursos a dictar, deberá con
templar:
a) Toda la información necesaria en relación a los
derechos y obligaciones que importen a las agen
cias, prestadores, coordinadores y contingentes,
previo y durante la prestación del servicio.
b) Conocimiento básico sobre las reglamentaciones tu-
rísticas vigentes.
c) Conceptos básicos en relación a los distintos modos
de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones
normales y en aquéllas denominadas "de riesgo".
d) Capacitación e información teórico-práctica sobre
primeros auxilios, botiquines básicos, traslados
de emergencias, códigos para llamados de urgencia,
etcétera.
e) Conceptos sobre conductas a seguir por el coordina
dor al frente del grupo: dentro de los circuitos y
espacios naturales que se visiten o atraviesen;
sobre riesgos y cuidados a adoptar frente a las
distintas condiciones geográficas, meteorológicas,
etcétera, que puedan ser propias de la zona a visi
tar; comportamiento del contingente en la vía
pública; conocimiento acerca de penas y castigos
según inconductas y/o desmanes de los grupos estu
diantiles.
f) Nociones básicas a nivel teórico-práctico en todo
lo referente a la oferta de excursiones que se
lleven a cabo dentro de los circuitos provinciales
y/o regionales, con el fin de experimentar las
actividades que se desarrollan en los predios dedi
cados a tal fin, del grado de riesgo y seguridad
que cada recreación pudiese presentar y del cui
dado integral que cada área debe revestir.
g) Nociones básicas de psicología juvenil y conceptos
generales sobre capacidad de conducción de grupos
numerosos.
Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, son:
a) Agencia de viajes: Se hará pasible de multas que
se fijará en el equivalente al valor de 1.000 a
10.000 litros de nafta súper, que al efecto se
utilizará como unidad de medida.
b) Persona que coordina: Inhabilitación temporaria o
permanente para obtener matrícula de coordinador en
la provincia.
Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Se-
cretaría de Turismo de la Provincia de Río
Negro.
Artículo 11.- Lo recaudado en concepto de multas será desti
nado al fondo de la Secretaría de Turismo para
distribuir en partes iguales al control y fiscalización del
turismo estudiantil y a la promoción turística de la Provin
cia de Río Negro.
Los municipios podrán adherir a la presente
norma, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respecti
vos que respeten las jurisdicciones priorizando y compatibi
lizando acciones comunes.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
el término de sesenta (60) días.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
PROMULGADA: 22/10/96 - DECRETO NUMERO 1798
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3411
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los contingentes o grupos de estudiantes que
tengan como destino turístico, vacacional o
recreacional el territorio de la provincia, estarán a cargo
de un "Coordinador de Turismo Estudiantil", cuyos deberes y
obligaciones se establecen por la presente.
Artículo 2º.- El Coordinador de Turismo Estudiantil, designa-
do por la agencia de viajes donde se contrate
el tour, será el encargado responsable del grupo, desde el
momento de la partida del lugar de procedencia, sin perjuicio
de cualquier otra persona o personas a quienes los estudian
tes o sus representantes legales les hayan encomendado el
cuidado del contingente.
Artículo 3º.- El coordinador deberá trabajar para una agencia
de viajes debidamente habilitada conforme a la
presente ley. Toda agencia de viajes que contrate con un
grupo de estudiantes está obligada a contratar tantos coordi
nadores especialistas como grupos o contingentes estudianti
les operen simultáneamente.
Es obligación de la agencia de viajes y el coor
dinador, cumplir y hacer cumplir tanto a los grupos estudian-
tiles como a los prestadores de servicios, las reglamentacio
nes turísticas vigentes y los contratos que se firmaren con
el prestatario del servicio.
Artículo 4º.- Será obligación del coordinador:
a) Excluir del grupo a todo integrante del contingente
que se constituyera en un riesgo para sí mismo,
para el resto o para la prosecución normal del
tour, sin que el excluido tenga derecho a reclamo
alguno.
Los contratos que celebren las agencias de viajes
con los grupos estudiantiles, contemplarán esta
facultad de la agencia y/o el coordinador.
b) Hacer cumplir las restricciones o prohibiciones a
los integrantes menores de edad del contingente
estudiantil sobre la compra o consumo de bebidas
alcohólicas y/o sustancias de las denominadas
"peligrosas".
c) Impedir la entrega de bebidas alcohólicas y/o sus
tancias peligrosas a los menores de edad. En estos
casos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pú
blica.
d) Denunciar ante la autoridad competente cualquier
caso de ebriedad y consumo de sustancias de las de-
nominadas peligrosas, por los mayores que partici
pen o acompañen al grupo estudiantil.
e) No consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias de
las denominadas "peligrosas", durante el tiempo que
dure el viaje.
f) Impedir que los grupos estudiantiles alteren el
medio ambiente y el ámbito urbano que visitan,
instándolos a lograr una convivencia armónica entre
población, ambiente y otras modalidades turísticas.
g) Informar al contingente sobre el medio ambiente que
visita y la necesidad de su preservación.
Artículo 5º.- Son requisitos para ejercer la función de Coor
dinador de Turismo Estudiantil:
a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.
b) Acreditar buena conducta mediante certificado expe
dido por la Policía provincial.
c) Aptitud psicofísica determinada por examen médico.
d) Habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo
de la provincia.
Artículo 6º.- La Secretaría de Turismo de la provincia tendrá
a su cargo la capacitación y el otorgamiento de
los carnet habilitantes. Para ello se exigirá obligatoria
mente:
a) Participar de un curso no inferior a quince (15)
días dictado por el órgano de aplicación en la
ciudad receptiva a este segmento turístico, cuyo
contenido será fijado por la reglamentación.
b) Aprobar la evaluación por medio de un examen
teórico-práctico.
Artículo 7º.- La habilitación otorgada por la Secretaría de
Turismo provincial, deberá renovarse cada dos
(2) años, debiendo reunirse los requisitos establecidos en
el artículo 6º inciso b).
Artículo 8º.- El contenido de los cursos a dictar, deberá con
templar:
a) Toda la información necesaria en relación a los
derechos y obligaciones que importen a las agen
cias, prestadores, coordinadores y contingentes,
previo y durante la prestación del servicio.
b) Conocimiento básico sobre las reglamentaciones tu-
rísticas vigentes.
c) Conceptos básicos en relación a los distintos modos
de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones
normales y en aquéllas denominadas "de riesgo".
d) Capacitación e información teórico-práctica sobre
primeros auxilios, botiquines básicos, traslados
de emergencias, códigos para llamados de urgencia,
etcétera.
e) Conceptos sobre conductas a seguir por el coordina
dor al frente del grupo: dentro de los circuitos y
espacios naturales que se visiten o atraviesen;
sobre riesgos y cuidados a adoptar frente a las
distintas condiciones geográficas, meteorológicas,
etcétera, que puedan ser propias de la zona a visi
tar; comportamiento del contingente en la vía
pública; conocimiento acerca de penas y castigos
según inconductas y/o desmanes de los grupos estu
diantiles.
f) Nociones básicas a nivel teórico-práctico en todo
lo referente a la oferta de excursiones que se
lleven a cabo dentro de los circuitos provinciales
y/o regionales, con el fin de experimentar las
actividades que se desarrollan en los predios dedi
cados a tal fin, del grado de riesgo y seguridad
que cada recreación pudiese presentar y del cui
dado integral que cada área debe revestir.
g) Nociones básicas de psicología juvenil y conceptos
generales sobre capacidad de conducción de grupos
numerosos.
Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, son:
a) Agencia de viajes: Se hará pasible de multas que
se fijará en el equivalente al valor de 1.000 a
10.000 litros de nafta súper, que al efecto se
utilizará como unidad de medida.
b) Persona que coordina: Inhabilitación temporaria o
permanente para obtener matrícula de coordinador en
la provincia.
Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Se-
cretaría de Turismo de la Provincia de Río
Negro.
Artículo 11.- Lo recaudado en concepto de multas será desti
nado al fondo de la Secretaría de Turismo para
distribuir en partes iguales al control y fiscalización del
turismo estudiantil y a la promoción turística de la Provin
cia de Río Negro.
Los municipios podrán adherir a la presente
norma, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respecti
vos que respeten las jurisdicciones priorizando y compatibi
lizando acciones comunes.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
el término de sesenta (60) días.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Etiquetas:
legislación
Egresados chilenos.
miércoles, 30 de enero de 2008
San Carlos de Bariroche (AB).
Cada vez más egresados chilenos eligen Bariloche.
La presencia de contingentes de estudiantes y de grupos de adultos procedentes de Chile, es cada vez más significativa en la ciudad, sobre todo de las regiones norteñas y cercanas a la zona metropolitana de Santiago.
www1.rionegro.com.ar/diario/2008/01/29/20081v29s16.php
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/29/20081v29s16.php
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Cada vez más egresados chilenos eligen Bariloche.
La presencia de contingentes de estudiantes y de grupos de adultos procedentes de Chile, es cada vez más significativa en la ciudad, sobre todo de las regiones norteñas y cercanas a la zona metropolitana de Santiago.
www1.rionegro.com.ar/diario/2008/01/29/20081v29s16.php
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/29/20081v29s16.php
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Etiquetas:
Estudiantes chilenos,
viaje de egresados
FELICIDADES !!
lunes, 24 de diciembre de 2007
"FELICIDADES A TODOS LOS QUE SUEÑAN CON UN MUNDO MEJOR ...TODA LA POTENCIA Y ENERGIA A LOS QUE HACEN ALGO PARA LOGRARLO"
Etiquetas:
Editorial
El "balde" será prohibido en los boliches de Bariloche.
viernes, 7 de diciembre de 2007
Es una modalidad de consumición que incluye una o varias bebidas alcohólicas que se comercializa en los boliches y se dispensa en recipientes de hasta cuatro litros.
En San Carlos de Bariloche, la venta de alcohol a menores está prohibida.
La ordenanza regulará la venta de bebidas en baldes, fraperas y jarras en todos los locales que ingresen menores.
"el mal está, pero por lo menos los chicos que tomen de su propio vaso, y no de un vaso comunitario que mezclan todo tipo de bebidas..."afirmó el concejal Diego Breide, autor de la iniciativa.
La medida tiene el consenso de todos los bloques partidarios y del sector empresario. Entrará en vigencia antes de fin de año.
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Etiquetas:
prevención,
viaje de egresados
Original artículo.
miércoles, 21 de noviembre de 2007
La Revista Archivos Argentinos de Pediatría (número 1, febrero de 2007)
publicó un estudio denominado "Estudiantes secundarios y su viaje de egresados:
prevalencia de hábitos, conductas de riesgo y enfermedades en los años 1997 y 2004".
El trabajo fue realizado, sin financiación alguna, por los Dres. Alfredo Eymann,
Julio Busaniche, Valeria Mulli, Marcela Paz y Cristina Catsicaris, de la unidad
de Adolescencia del Departartamento de Pediatría del Hospital Italiano.
Accedé al estudio completo:
http://www.sap.org.ar/staticfiles/archivos/2007/arch07_1/v105n1a05.pdf
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publicó un estudio denominado "Estudiantes secundarios y su viaje de egresados:
prevalencia de hábitos, conductas de riesgo y enfermedades en los años 1997 y 2004".
El trabajo fue realizado, sin financiación alguna, por los Dres. Alfredo Eymann,
Julio Busaniche, Valeria Mulli, Marcela Paz y Cristina Catsicaris, de la unidad
de Adolescencia del Departartamento de Pediatría del Hospital Italiano.
Accedé al estudio completo:
http://www.sap.org.ar/staticfiles/archivos/2007/arch07_1/v105n1a05.pdf
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Etiquetas:
prevención,
viaje de egresados
Obvio.
domingo, 11 de noviembre de 2007
Si el viaje lo vas a realizar durante el ciclo lectivo...
tené en cuenta que las faltas: corren igual.
Cuida tus inasistencias para no tener dificultades en este sentido.
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tené en cuenta que las faltas: corren igual.
Cuida tus inasistencias para no tener dificultades en este sentido.
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Etiquetas:
obvio
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