Horarios y condiciones para el acceso a establecimientos bailables en Bariloche.

miércoles, 17 de febrero de 2010

ORDENANZA N° 100-CM-08


DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICA HORARIO ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y CONDICIONES PARA EL ACCESO.-

ANTECEDENTES

Ordenanza 953-CM-1999.

Ordenanza 1792-CM-07.


FUNDAMENTOS

Si bien la anterior ordenanza que en este acto se propone modificar, sistematizó de alguna manera los horarios y las condiciones de acceso de los menores a los establecimientos bailables, no ha resultado suficiente a la luz de los hechos que suceden permanentemente en nuestra ciudad. El fenómeno del turismo estudiantil, conlleva la necesidad de legislar en forma global ambas situaciones, pero no por ello puede permitirse en forma lisa y llana que jóvenes de 15 años estén desde las 22 hasta las 7 hs en un establecimiento bailable sin control alguno.

El estado debe en consecuencia, poner una limitación, como se viene haciendo, a los fines de proteger a los jóvenes, no solo para evitar que puedan acceder fácilmente al consumo de bebidas alcohólicas, sino al permanecer por horas en un sitio bailable.

Los pedidos de padres y docentes al respecto, llevan a la necesidad de acotar los permisos existen, por un lado, y por otro adecuar también a la situación especial del turismo estudiantil.

La matinée deben ser eso y no desnaturalizarse, por un lado, lo ideal seria que las mismas regresaran al espacio de establecimientos deportivos y salones de escuelas, y que, en el caso en que las discos pretendan realizarlas, deberán cerrar sus puertas luego de finalizada esta, por que de otro modo, el sistema del cierre y posterior apertura con espacio de una hora, no da la certeza de que los menores se retiren definitivamente del lugar, y ello desvirtuaría a la matinée por un lado, y conllevaría a que más de un menor pasara así desde las 17 hasta quien sabe qué hora de la madrugada en un establecimiento bailable, dejando así en contacto con adultos desconocidos y donde podrían burlar más fácilmente el consumo de bebidas alcohólicas.

Atento ello, es que, por un lado se acotan las edades y las metolodogias de acceso.
Así, los jóvenes de entre 15 y 16 años sólo podrán ingresar en grupo y con adultos, y la gran mayoría de los jóvenes de diecisiete ingresarán a través de una empresa de turismo.


AUTORA: Concejal Silvana Camelli.


El proyecto original Nº /06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día de de 2007, según consta en el Acta Nº /07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA



Art. 1°) Modifícase el Art. 2º) de la ordenanza 953-CM-1999 el que quedará redactada de la siguiente manera: Para los establecimientos mencionados en el Art. 1, se fijan obligatoriamente las siguientes modalidades:

a)Matinée: para jóvenes de trece (13) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente. El horario se extenderá desde las 17:00 hasta las 22:00 horas de ese día y los únicos mayores de edad a los que se permitirá el ingreso será a sus progenitores o mayores a cargo (como el caso de docentes) pero no se permitirá el acceso de público adulto en general. El establecimiento no podrá efectuar otro turno una vez finalizada la matinée, ni proseguir la actividad sino que deberá cerrar sus puertas indefectiblemente a las 22 hs. manteniéndolas cerradas hasta al menos las 17 hs. del día siguiente.-

b)Turno nocturno: para personas a partir de los diecisiete (17) años de edad: El horario será desde las 23:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente. Las empresas de turismo estudiantil deberán ingresar a sus pasajeros entre las 23 y las 0:30 hs., previa declaración escrita del coordinador indicando nómina de menores y empresa a la que pertenecen y en caso de que hubiere padres y/o docentes acompañantes, con la firma también de los mismos.

En el caso de fiestas privadas, el establecimiento deberá comunicarlo fehacientemente con 48 horas de anticipación ante la Dirección de Inspección General rigiendo las mismas obligaciones respecto de menores y expendio de alcohol en general.

Los grupos de menores de entre 15 y 16 años, podrán ingresar sólo en grupo al turno nocturno (sean éstos grupos turísticos o residentes por eventos especiales) con la condición de que sean acompañados por un adulto cada diez menores, quienes deberán suscribir al ingreso y a la salida, un detalle con nombre y apellido de los menores a su cargo.-

Los establecimientos que se dedican en forma habitual a la apertura en turno nocturno, cuando fueren a realizar una matinée, deberán ponerlo en conocimiento con 48 hs. de antelación a la Dirección de Inspección General, al igual que clubes, instituciones educativas, o lugares donde fuere a realizarse una matinée, y colocar ese día un cartel exterior que indique que el establecimiento se encontrará cerrado a partir de las 22 hs. Igualmente para el caso en que se realizare una fiesta privada, deberá indicar en forma ostensible ello. Rigen al respecto las mismas sanciones ya previstas en el art. 8 de la ord. 953-CM-1999.-


Art. 2)Modifícase el art. 3º) de la ord. 953-CM-1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: Queda expresamente prohibida la exhibición y expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos mientras se efectúe la matinée, aún a mayores de 18 años.

Art. 3°)Derógase el art. 6 de la ord. 953-CM-1999.

Art. 4º)Rigen en su totalidad las prohibiciones de venta de alcohol a menores en vigencia, como así las condiciones de venta de alcohol en establecimientos y demás prohibiciones y reglamentaciones para las actividades del rubro.-

Art. 5º)Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.





*