Definirán "turismo estudiantil".

miércoles, 9 de abril de 2008

El presidente de la comisión de turismo, Hugo Cejas, tendrá la misión de definir la expresión "turismo estudiantil".

Turismo estudiantil es una categoría legislativa propia de la República Argentina. Su definición,
hasta el momento, la determina la ley 25.599 en su art. 2° :


"A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las
autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas
con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario
escolar de cada jurisdicción educativa.
La definición de la expresión "turismo estudiantil", forma parte del proceso que procura una
mejor organización y ordenamiento de las actividades turísticas del segmento.



Ley 25.599

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ceducacion/leyes/25599.html





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