16 de abril Datos útiles.

miércoles, 16 de abril de 2008






Dicado Directo Nacional ( código telefónico de área)


02944




Discado Directo Internacional


54-2944



Emprotur Ente Mixto de Promoción Turística
San Martín 662 6° Piso - Tel: 422484 / 431484





Ministerio de Turismo
Tel: 423188 - 423189






Secretaría Municipal de Turismo


Centro Cívico Tel 429896/429784





Intendencia Parque Nacional Nahuel Huapi
Tel: 423111 - 423121





Agrupación de Hosterías y Hoteles
Tel: 422677 / 436921 http://www.ahhb.com.ar/ - info@ahhb.com.ar



Asociación Argentina de Instructores de Esqui y Snowboard
Tel: 428789 http://www.aadide.com/ - central@aadide.com



Asociación Camping Musical
Tel: 420066 cmbariloche@infovia.com.ar



Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Bariloche
Tel: 425409 http://www.aavytuba.com.ar/ - aavytuba@bariloche.com.ar



Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas
Tel: 422072 mrimoldi@alliancesrl.com.ar



Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi
Tel: 421515 apcnh@bariloche.com.ar



Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica
Tel: 425233 mailto:asoc.hoteles@bariloche.com.ar



Asociación Empresarial Area Catedral
Tel: 460125 - 460005 asoccatedral@bariloche.com.ar



Asociación Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros
Tel: 425409 aetap@bariloche.com.ar



Asociación Organizadora de Congresos de Argentina
Tel: 461553 http://www.aoca.org.ar/ - option@bariloche.com.ar



Automóvil Club Argentino
Tel: 423000 http://www.aca.org.ar/ - bariloche_admi@aca.org.ar





Club Andino Bariloche
Tel: 422266 http://www.clubandino.org/ - info@clubandino.org



Emprotur Ente Mixto de Promoción Turística
San Martín 662 6° Piso - Tel: 422484 / 431484





Intendencia Parque Nacional Nahuel Huapi
Tel: 423111 - 423121





Secretaría Municipal de Turismo
Tel: 429896 - 426784





Ministerio de Turismo
Tel: 423188 - 423189





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Normas IRAM-SECTUR.

viernes, 11 de abril de 2008

La Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR) y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) presentaron la semana pasada, doce nuevas normas para el sector turístico.

Centrados en la gestión de la calidad, el cuidado del ambiente, la seguridad y las competencias laborales, el objetivo de estos organismos -que en diciembre pasado ya habían presentado otras once normas- es desarrollar normas técnicas para hostels, campamentos, alojamientos rurales, museos, organización de eventos, navegación turística, excursiones 4x4, cabalgata y cicloturismo, coordinación de turismo estudiantil, rafting y canotaje.

Las normas IRAM-SECTUR para la actividad turística buscan profesionalizar las actividades del sector y ofrecer mayor confianza entre quienes hacen uso de los diferentes servicios.

En IRAM explican que con el estudio de estas nuevas normas -que nacen del consenso- se busca "proveer un marco de referencia para la optimización de las prestaciones; promover el desarrollo de modelos de gestión que contemplen la satisfacción del usuario, la seguridad del trabajo y la preservación de los recursos naturales, culturales y el respeto de la comunidad anfitriona".

Se entiende que las normas son un referente, un sello que permite al cliente, al viajero, saber qué puede esperar por un servicio contratado. Es un valor diferencia. Las normas de calidad favorecen la comercialización y la integración, facilitan el lenguaje, ahorran tiempo, evitan repetición de trabajo y procesos. Constituyen una herramienta necesaria para competir en el mercado





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Fiesta de egresados.

jueves, 10 de abril de 2008


Necochea.

La Municipalidad de Necochea pondrá en funcionamiento una serie de operativos a fin de controlar que las fiestas de fin de curso organizadas por los estudiantes secundarios se lleven adelante en locales habilitados para tal fin, y que no se comercialicen bebidas alcohólicas durante las mismas.

El director de Seguridad Pública, Diego Cersósimo, dijo, “nos han informado que en el transcurso de este mes comenzarán a realizarse las tradicionales fiestas de fin de curso de la mayoría de los colegios”. Añadió que “por lo general, los alumnos de cuarto y quinto año de las escuelas secundarias despiden el último año lectivo de los estudiantes quinto y sexto año, según los distintos establecimientos educativos, con la realización de una fiesta de fin de curso”.

“El municipio va a implementar una serie de operativos para controlar que en estas fiestas escolares no se comercialicen bebidas alcohólicas, dado que los asistentes son menores de edad”...

...“también se controlará que las fiestas se lleven adelante en lugares habilitados para este tipo de actividad”, y aclaró que “las despedidas pueden desarrollarse en boliches bailables, pero no pueden efectuarse en pubs ni en bares, porque estos lugares no cumplen con los requisitos exigidos para este tipo de reuniones”.

“Estamos realizando una tarea de investigación, para saber los días y horarios en los que habrá despedidas de este tipo”...
... “en caso de constatarse que se lleven adelante en lugares que no están habilitados para tal fin, se procedería a la clausura de los locales”.

...“existe una gran preocupación de parte de las autoridades educativas, porque el día después de las fiestas de fin de curso los docentes constatan que algunos alumnos concurren alcoholizados a la escuela”.

“Nos parece muy bien que los chicos se diviertan, pero deben hacerlo en los lugares adecuados y sin ingerir bebidas alcohólicas”

... “es habitual que los adolescentes se reúnan en alguna casa y consuman bebidas alcohólicas antes de concurrir a las despedidas, por lo que es muy importante el rol de los padres para evitar situaciones de este tipo”,así lo expresó el director de Seguridad Pública.






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Definirán "turismo estudiantil".

miércoles, 9 de abril de 2008

El presidente de la comisión de turismo, Hugo Cejas, tendrá la misión de definir la expresión "turismo estudiantil".

Turismo estudiantil es una categoría legislativa propia de la República Argentina. Su definición,
hasta el momento, la determina la ley 25.599 en su art. 2° :


"A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las
autoridades y docentes del respectivo establecimiento;
b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas
con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario
escolar de cada jurisdicción educativa.
La definición de la expresión "turismo estudiantil", forma parte del proceso que procura una
mejor organización y ordenamiento de las actividades turísticas del segmento.



Ley 25.599

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ceducacion/leyes/25599.html





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Empresarios se oponen a la creación de una tasa.

martes, 8 de abril de 2008

El presidente de la Asociación de Turismo Estudiantil, Daniel García, se reunió con la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Bariloche, para continuar con el tratamiento del proyecto impulsado por Hugo Cejas, sobre la creación de una tasa de inspección para el transporte de turismo estudiantil.

Según se expresa en el proyecto, el proceso de inspección de los micros con estudiantes que ingresan a Bariloche, se realiza a la entrada de la ciudad, en el Puesto Sanitario Municipal. La rutina que allí se desarrolla, no es sólo una tarea de fiscalización para la búsqueda de bebidas alcohólicas, pirotecnia y alimentos dentro de las unidades de transporte, también forma parte de un proceso informativo y educativo. Se trata de fomentar en las actividades turísticas de los estudiantes, un mejor aprovechamiento y una buena convivencia con los residentes de la ciudad.

García dijo que el turismo estudiantil está decayendo en los últimos años a un promedio de cinco mil chicos por año y que los costos de los paquetes son excesivos (alrededor 2500 pesos), "Cobrarle sólo a los chicos el costo adicional para controlarlos nos parece discriminatorio”. “No estamos de acuerdo con cualquier cosa que sea sumarle algo al paquete de turismo estudiantil”.

El empresario estudiantil, manifestó además que la ciudad es visitada anualmente por cien mil estudiantes (argentinos, brasileros y chilenos), que no le preocupa tanto el monto sino el concepto, y que la Municipalidad debería haber previsto el costo por brindar el servicio de control en la reforma de la ordenanza fiscal y tarifaria.




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Recomendaciones.

martes, 25 de marzo de 2008

La Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Nación ofrece un artículo provechoso para los padres que esten por contratar el viaje de egresados:

"Antes de contratar un viaje de egresados, fin de curso o excursión, le recomendamos que verifique que la agencia de viajes que le ofrece sus servicios, tenga su Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
Este Certificado, tiene una validez de un año y para obtenerlo las empresas deben declarar todos los prestadores de servicios que tienen contratados para poder realizar cada viaje.
Los servicios declarados abarcan: Hoteles, transportes, excursiones, discotecas, compañías aseguradoras y cobertura médica entre otros. Por lo que usted podrá verificar si lo que le ofrecen ha sido contratado.
Los establecimientos educativos no pueden organizar y/o comercializar viajes de egresados o viajes de estudios, ya sea en forma directa o por intermedio de sus profesores. Esta actividad es propia de los agentes de viajes debidamente habilitados.
Tampoco pueden realizar viajes estudiantiles, aquellas agencias de viajes, que teniendo licencia habilitante, no hayan obtenido el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, según lo establecido por la Ley Nº 25.599 y la Resolución S.T. Nº 187/04. Podrá verificar en nuestra página Web la nómina de agencias que obtuvieron dicho Certificado.

CONTRATO DE VIAJES

En el contrato que usted firmará deberá figurar:
1.
El número de Disposición mediante la cual se otorgó el Certificado a la empresa.
2.
Debe estar numerado. Este dato es fundamental para que usted pueda verificar en nuestro sitio Web que el mismo haya sido declarado ante la Secretaría de Turismo de la Nación por la totalidad de los pasajeros que integran el contingente.
3.
Deberá contener una planilla anexa donde figuren los nombres de cada pasajero, con todos sus datos y la firma del padre, madre tutor o encargado como así también la firma del personal autorizado por la empresa a firmar los contratos.
4.
Fecha de salida, especificando AÑO, MES Y QUINCENA, y no aceptar se antepongan las palabras "Tentativa o Fecha Provisoria".
5.
Nombre y categoría del hotel, eligiendo uno de preferencia y dos de alternativa si la oferta lo permite (que deben ser de igual o superior categoría), y no aceptar la leyenda "U otro similar". Del mismo modo prestar atención a la cantidad de camas por habitación, las cuales no deberían ser superiores a CUATRO.
6.
Deberá indicar si el servicio de comidas se realiza en el hotel o en restaurante.
7.
Deberá constar nombre y dirección de todos los prestador de servicios.
8.
PRESTAR MUCHA ATENCION a la cláusula CANCELACIONES y a la relacionada con la fecha de pago, RECOMENDÁNDOSE no atrasarse en los mismos, dado que se puede cancelar el contrato o actualizar el precio.
9.
Si el viaje se realiza por avión debe especificar si las tasas de aeropuerto e impuestos están incluidas en el precio del pasaje, si las mismas no están incluidas páguelas en el mostrador de la compañía aérea.
10.
Tenga en cuenta que cuando varía la cantidad total del grupo a viajar, incide directamente con la cantidad de liberados como así también influye sobre cambios de fecha y el alojamiento acordado.
11.
Solicite que le aclaren por escrito si tiene que pagar algún adicional para ver los show de luces u otros en las discos.
12.
Todo lo que le prometan verbalmente, DEBERÁ ESTAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO, caso contrario no hay reclamo.


Aspectos Generales
Recurrir al asesoramiento e intervención de los padres, los que deberán realizar todas las averiguaciones ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO
Leer detenidamente los contratos y firmar los mismos en las oficinas de la empresa seleccionada, con la persona autorizada por la empresa a firmar los mismos. Dicho personal está declarado ante la Secretaría de Turismo y podrá verificarlo.
Si contrata con una agencia de turismo que vende productos de otro agencia, en el contrato debe figurar las designaciones comerciales de ambas y debe señalar cual es la empresa organizadora.
Pedir factura cuando se compra cualquier otro servicio adicional en destino que no fue incluido en el contrato. Es la mejor manera de saber quien le brindará realmente el servicio y quien será el responsable.


Ante cualquier duda que tenga sobre el tema, consulte con el Área de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes al teléfono (011) Conmutador ( líneas rotativas ): ( 011) 4951-4865/66/6099 4953-4168/4159/0986/6636/3793/4160 INTERNO 121 Y 125
Personalmente : Av. Rivadavia 2275 1º - en el horario de 9.30 a 13 y 14 a 17 hs
Email: turestudiantil@turismo.gov.ar "




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Defensa al consumidor.

miércoles, 12 de marzo de 2008

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley de Defensa al consumidor.

www.clarin.com/diario/2008/03/12/um/m-01627280.htm



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Un viaje único.

lunes, 10 de marzo de 2008

El viaje de egresados no es un viaje más: ES UN VIAJE UNICO, un suceso enlazado al temperamento del estudiante del nivel medio argentino y tiene carácter de irrepetible.

Más allá de los que consideran que se trata de un acontecimiento ligado al lujo, es una contratación entre privados y merece la tutoría de los tribunales si no se recibe el servicio
de la forma pactada.

Inspecciones 2007.

viernes, 29 de febrero de 2008

En el año 2007 ingresaron a la ciudad de San Carlos de Bariloche, 1793 ómnibus estudiantiles,
aproximadamente 107.600 estudiantes.

Se inspeccionaron el 98% de los ómnibus.

Del 100% de las actas de infracción labradas por los agentes municipales, corresponden:
El 48,78% a la ausencia de inscripción de los Coordinadores de Grupo en el Registro Municipal de Turismo (Ord Nº 604-CM-96).
EL 32,09% a la tenencia de bebidas alcohólicas en las unidades.
El 7,78% a la existencia de alimentos elaborados encontrados en lugares inapropiados (bauleras).
El 8,10% a la presencia de elementos de pirotecnia.
El 3,24% por falta de habilitación de Publicidad en vehículos.




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Ley número 3039

sábado, 16 de febrero de 2008

SANCIONADA: 09/10/96
PROMULGADA: 22/10/96 - DECRETO NUMERO 1798
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3411

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los contingentes o grupos de estudiantes que
tengan como destino turístico, vacacional o
recreacional el territorio de la provincia, estarán a cargo
de un "Coordinador de Turismo Estudiantil", cuyos deberes y
obligaciones se establecen por la presente.

Artículo 2º.- El Coordinador de Turismo Estudiantil, designa-
do por la agencia de viajes donde se contrate
el tour, será el encargado responsable del grupo, desde el
momento de la partida del lugar de procedencia, sin perjuicio
de cualquier otra persona o personas a quienes los estudian
tes o sus representantes legales les hayan encomendado el
cuidado del contingente.

Artículo 3º.- El coordinador deberá trabajar para una agencia
de viajes debidamente habilitada conforme a la
presente ley. Toda agencia de viajes que contrate con un
grupo de estudiantes está obligada a contratar tantos coordi
nadores especialistas como grupos o contingentes estudianti
les operen simultáneamente.

Es obligación de la agencia de viajes y el coor
dinador, cumplir y hacer cumplir tanto a los grupos estudian-
tiles como a los prestadores de servicios, las reglamentacio
nes turísticas vigentes y los contratos que se firmaren con
el prestatario del servicio.

Artículo 4º.- Será obligación del coordinador:

a) Excluir del grupo a todo integrante del contingente
que se constituyera en un riesgo para sí mismo,
para el resto o para la prosecución normal del
tour, sin que el excluido tenga derecho a reclamo
alguno.

Los contratos que celebren las agencias de viajes
con los grupos estudiantiles, contemplarán esta
facultad de la agencia y/o el coordinador.

b) Hacer cumplir las restricciones o prohibiciones a
los integrantes menores de edad del contingente
estudiantil sobre la compra o consumo de bebidas
alcohólicas y/o sustancias de las denominadas
"peligrosas".

c) Impedir la entrega de bebidas alcohólicas y/o sus
tancias peligrosas a los menores de edad. En estos
casos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pú
blica.

d) Denunciar ante la autoridad competente cualquier
caso de ebriedad y consumo de sustancias de las de-
nominadas peligrosas, por los mayores que partici
pen o acompañen al grupo estudiantil.

e) No consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias de
las denominadas "peligrosas", durante el tiempo que
dure el viaje.

f) Impedir que los grupos estudiantiles alteren el
medio ambiente y el ámbito urbano que visitan,
instándolos a lograr una convivencia armónica entre
población, ambiente y otras modalidades turísticas.

g) Informar al contingente sobre el medio ambiente que
visita y la necesidad de su preservación.

Artículo 5º.- Son requisitos para ejercer la función de Coor
dinador de Turismo Estudiantil:

a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.

b) Acreditar buena conducta mediante certificado expe
dido por la Policía provincial.

c) Aptitud psicofísica determinada por examen médico.

d) Habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo
de la provincia.

Artículo 6º.- La Secretaría de Turismo de la provincia tendrá
a su cargo la capacitación y el otorgamiento de
los carnet habilitantes. Para ello se exigirá obligatoria
mente:

a) Participar de un curso no inferior a quince (15)
días dictado por el órgano de aplicación en la
ciudad receptiva a este segmento turístico, cuyo
contenido será fijado por la reglamentación.

b) Aprobar la evaluación por medio de un examen
teórico-práctico.

Artículo 7º.- La habilitación otorgada por la Secretaría de
Turismo provincial, deberá renovarse cada dos
(2) años, debiendo reunirse los requisitos establecidos en
el artículo 6º inciso b).

Artículo 8º.- El contenido de los cursos a dictar, deberá con
templar:

a) Toda la información necesaria en relación a los
derechos y obligaciones que importen a las agen
cias, prestadores, coordinadores y contingentes,
previo y durante la prestación del servicio.

b) Conocimiento básico sobre las reglamentaciones tu-
rísticas vigentes.

c) Conceptos básicos en relación a los distintos modos
de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones
normales y en aquéllas denominadas "de riesgo".

d) Capacitación e información teórico-práctica sobre
primeros auxilios, botiquines básicos, traslados
de emergencias, códigos para llamados de urgencia,
etcétera.

e) Conceptos sobre conductas a seguir por el coordina
dor al frente del grupo: dentro de los circuitos y
espacios naturales que se visiten o atraviesen;
sobre riesgos y cuidados a adoptar frente a las
distintas condiciones geográficas, meteorológicas,
etcétera, que puedan ser propias de la zona a visi
tar; comportamiento del contingente en la vía
pública; conocimiento acerca de penas y castigos
según inconductas y/o desmanes de los grupos estu
diantiles.

f) Nociones básicas a nivel teórico-práctico en todo
lo referente a la oferta de excursiones que se
lleven a cabo dentro de los circuitos provinciales
y/o regionales, con el fin de experimentar las
actividades que se desarrollan en los predios dedi
cados a tal fin, del grado de riesgo y seguridad
que cada recreación pudiese presentar y del cui
dado integral que cada área debe revestir.

g) Nociones básicas de psicología juvenil y conceptos
generales sobre capacidad de conducción de grupos
numerosos.

Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, son:

a) Agencia de viajes: Se hará pasible de multas que
se fijará en el equivalente al valor de 1.000 a
10.000 litros de nafta súper, que al efecto se
utilizará como unidad de medida.

b) Persona que coordina: Inhabilitación temporaria o
permanente para obtener matrícula de coordinador en
la provincia.

Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Se-
cretaría de Turismo de la Provincia de Río
Negro.

Artículo 11.- Lo recaudado en concepto de multas será desti
nado al fondo de la Secretaría de Turismo para
distribuir en partes iguales al control y fiscalización del
turismo estudiantil y a la promoción turística de la Provin
cia de Río Negro.

Los municipios podrán adherir a la presente
norma, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respecti
vos que respeten las jurisdicciones priorizando y compatibi
lizando acciones comunes.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en
el término de sesenta (60) días.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.






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